La infracción no es otra cosa que la violación de un derecho. Por eso en esta ocasión queremos abordar el tema de la infracción de propiedad intelectual y vamos a compartir con ustedes algunos casos que hemos visto en AROC a lo largo de estos años, así como las acciones tomadas para encontrar una solución satisfactoria.

Para que podamos encontrarnos frente a un caso de infracción y actuar para reclamarlo, en primer lugar es necesario que existan los correspondientes Títulos de Propiedad. Es decir, si se trata de arte, que este se encuentre registrado bajo Derecho de Autor, y si se trata de una marca, invención o diseño, que estos hayan sido registrados en la Dirección General de Propiedad Industrial.

Moralmente hablando, un autor es dueño de obra desde el momento que la crea; sin embargo, es primordial que la obra esté registrada y su autor pueda demostrar que es el titular para que en caso de infracción puedan tomarse acciones en su defensa. Aunque no es imposible, sin un título de propiedad es sumamente difícil comprobar la infracción y real autoría.

Vamos a compartir dos interesantes casos de éxito en el reclamo de infracciones en Panamá: Cruz Roja y FG Wilson.

Una de las primeras demandas de infracción de marca que nos toco combatir fue compleja e internacional.



La marca en cuestión era FG WILSON con más de 70 años en el mercado de los motores y generadores de energía, se vieron en el escenario de la Marca de Agente, como se conoce este tipo de infracciones donde la Multinacional tiene un malentendido con el Agente Distribuidor de su marca y el mismo toma la potestad de hacer los Registros de Marca a su nombre.

En Panamá tuvimos la oportunidad de atender un caso tan interesante como este, mientras en Colombia y Ecuador nuestros colegas batallaban en sus países ya que  se había dado una usurpación en serie, en la región Latinoamericana donde nuestro mandante no había protegido sus derechos de marca.

En el caso de Panamá como país, nuestra legislación aceptaba el uso internacional de las Marcas por lo cual pudimos probarlo y demostrarlo, ya que efectivamente FG WILSON era el titular de sus derechos, recuperando el uso de las marcas FG WILSON a su titular mediante.

- Facturas

- Recortes de periódicos 

- Vídeos

- Estudios de Mercado

En los cuales se evidenciaba el correcto titular y dueño de dichos derechos, por lo cual alentamos a toda gran Multinacional que pueda estar leyendo este artículo que valide sus Derechos de Marca en Panamá. 

Por otro lado, también tuvimos la oportunidad de proteger la marca de la Cruz Roja.






La Cruz Roja es un organismo internacional humanitario de ayuda y rescate de personas en tiempos de conflicto bélico y desastres naturales. Imaginen ser víctimas de una de estas situaciones extremas – la primera señal que al verla entenderán como auxilio es una cruz roja sobre fondo blanco.

Por eso este importante y vital signo distintivo está protegido a nivel internacional por las Convenciones de Ginebra y a nivel nacional en cada país por Ley. Panamá no es una excepción; sin embargo, este es uno de los símbolos que con mayor frecuencia recibe infracción. Según la Ley de Panamá está prohibido registrar marcas que contengan símbolos de organizaciones internacionales.

Así es como hace algunos años tuvimos la oportunidad de asistir a la Cruz Roja Panameña en la protección de su símbolo, el cual fue infringido por un banco de la localidad que incluyó una cruz y una media luna rojas sobre fondo blanco en el diseño de una nueva marca.

Inicialmente se intentó educar y negociar fuera de los juzgados con el infractor, pero resultó necesario entablar una demanda de oposición contra esta marca, logrando así reivindicar el derecho de la Cruz Roja Panameña a ser la única entidad en ostentar el símbolo.

Autoras de la artículo: María Gilma Arrocha, Kat Yurchenko